Pensión alimenticia durante el coronavirus Covid 19 – 1
Nuestro despacho de abogados en Vitoria es experto en divorcio y separaciones con amplia experiencia y éxito en casos de divorcio y separaciones conflictivas.
En la primera parte de este contenido que puedes ver en este enlace, indicábamos que a menos que se haya llegado a un acuerdo por parte de los progenitores, la pensión alimenticia no puede reducirse debido a la crisis por el coronavirus y el estado de alarma decretado en su caso.
A continuación, veamos el escenario en el que los progenitores ven reducidos sus ingresos drásticamente.
Si los ingresos se han visto seriamente reducidos como consecuencia de la crisis del COVID 19, se puede solicitar adaptar las medidas recogidas en Sentencia o en el convenio regulador a esta nueva situación. Para ello, será necesario pedir en el Juzgado un ajuste en las medidas debido a la situación económica real de cada progenitor.
En este momento se está diseñando por el Consejo General del Poder Judicial, con la participación de las Asociaciones Judiciales, del Ministerio de Justicia, del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de España un plan de choque para hacer frente a las consecuencias de la crisis COVID 19 en el ámbito de la Justicia, siendo previsible que se arbitren mecanismos específicos para dar una adecuada y rápida respuesta judicial a las consecuencias de todo orden, pero señaladamente económicas, derivadas de la crisis sanitaria.
Se deberían considerar a este respecto dos supuestos básicos dependiendo de la naturaleza estable y permanente en el tiempo o temporal y provisional de las consecuencias económicas
En aquellos casos en que por la pérdida definitiva de empleo, la quiebra o cierre empresarial, o hecho equivalente derivados de la crisis se haya modificado la posición económica de uno de los progenitores o de ambos de manera sustancial y con vocación de permanencia en el tiempo, estas modificaciones sustanciales, estables y duraderas sólo podrán hacerse valer a través del procedimiento declarativo de modificación de medidas definitivas.
Actualmente están en estudio diversas medidas para su agilización procesal.
En caso de verse afectados de manera temporal o provisional (ERTES) no parece que el procedimiento declarativo de modificación de medidas sea el indicado para estos supuestos dado que no se cumple uno de los requisitos básicos para la procedencia de la modificación (durabilidad del cambio de circunstancias), y dado que es previsible que para el momento en que termine el proceso y se dicte sentencia firme los efectos temporales de la crisis se hayan revertido, privando de sentido a lo tramitado o resuelto.
Para estos casos parece que el cauce para llevar a cabo la adaptación temporal si no hay acuerdo entre las partes, sería el procedimiento de ejecución de sentencia, siempre que llegara a producirse incumplimiento de las medidas económicas por imposibilidad de cumplir derivada de la nueva situación.
Se está planteando también la posibilidad de llevar los ajustes temporales de las medidas por la vía del expediente de jurisdicción voluntaria. Esto podría resultar adecuado para este fin debido a la naturaleza urgente y ágil en su tramitación.
En cualquier caso recuerda que es muy adecuado estar bien asesorado para no incurrir en acciones que puedan traer consecuencias posteriormente. Tu despacho de abogados en Vitoria expertos en pensiones alimenticias en casos de divorcios y separaciones, te ofrece asesoramiento según tu caso particular, y te ayudará a dar los pasos más inteligentes y apropiados según tu caso particular.
Seguro que esto te ayudará a ahorrar tiempo con los trámites. Nuestro objetivo es que tu caso se resuelva de la mejor forma posible a tus intereses, y el plazo de tiempo menor permitido.
Tu despacho de abogados en Vitoria, expertos en Divorcios y Separaciones te mantiene informado sobre los cambios en las leyes que pueden afectar a cada situación personal de nuestros clientes.