Abogados en Vitoria.
¿Los seguros de vida forman parte de la herencia?
Despacho de abogados en Vitoria es experto Testamentos, herencias y sucesiones con amplia experiencia en asuntos familiares y de sucesiones en herencias de empresas.
En este contenido vamos a explicar como incide en una herencia si una póliza de seguro de vida está incluida en un testamento.
El seguro de vida es un activo muy común que figura que se usa no solo como protección ante imprevistos, sino también como parte de la planificación financiera a largo plazo de muchas personas / familias.
Comprar una póliza de seguro de vida es una forma de proteger a los seres queridos, brindándoles el apoyo financiero que puedan necesitar en caso de un fallecimiento.
Es posible que tenga hijos pequeños que necesiten dinero para su educación y manutención inmediata, o que su cónyuge necesite ingresos para seguir haciendo frente a una hipoteca u otras deudas que hayan acumulado como pareja. Pero no todas las personas tienen claro cómo esta figura financiera puede afectar a los herederos tras la defunción del causante.
Sin duda, y teniendo en cuenta que cada caso particular puede ser muy diferente al de otros, esta es una cuestión que es recomendable consultar con un despacho de abogados en Vitoria especialistas en derecho hereditario en nuestra comunidad. Con nuestra atención y disponibilidad podrá recibir un asesoramiento legal completo que le facilitará llegar a buen puerto con dicha planificación.
Más allá de la redacción del testamento y últimas voluntades en Vitoria, se podrán despejar dudas sobre quienes pueden ser sus herederos, y pensar cómo éstos afrontarán la carga fiscal que les espera, dejando así previsto un reparto acorde a sus deseos.
Una de las principales preocupaciones de una familia cuando fallece su principal sostén es saber si existía un seguro de vida y muchas tienen la duda si el seguro de vida forma parte de la herencia.
Para empezar, es bastante común que las familias no sepan que existe un seguro de vida que los beneficia. En este caso, lo que se debe hacer es consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Este es un servicio gubernamental del Ministerio de Justicia. Consiste en un registro público que permite saber si una persona fallecida tenía contratado un seguro de vida y con qué aseguradora lo suscribió, para constatar el beneficio y reclamar la prestación a la compañía.
Si ya sabemos que el fallecido había contratado un seguro de vida, la siguiente preocupación es saber qué ocurre con el capital, a quién o quiénes corresponde el dinero.
Como regla general, el capital asegurado no forma parte de la herencia del fallecido. Sin embargo hay excepciones, como por ejemplo, que no se haya designado un beneficiario al momento del fallecimiento, como bien lo aclara el artículo 84 de la Ley de Contratos de Seguros.
Así, si el beneficiario es alguno o algunos de los herederos, el importe o prestación que se reciba por dicho seguro, no habrá que incluirse en el inventario de bienes de la persona fallecida, puesto que dicho importe nunca ha llegado a entrar en el patrimonio de dicha persona, y el o los beneficiarios, lo recibirían directamente de la compañía de seguros.
Por el contrario, el mismo artículo de la Ley del Contrato de Seguros, dispone que “si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador”.
En este caso, al entrar el importe de dicho seguro en el patrimonio del causante, sí habrá que incluirlo en su inventario de bienes. Para la adjudicación de dicho patrimonio, habrá que reconocer lo que estipule el testamento o, en caso de no existir, a las reglas del Código Civil previstas para la sucesión legal o “ab intestato”.
En cuanto a las implicaciones fiscales, si el beneficiario es uno de los herederos, tendrá que incluir el importe de la suma cobrada por dicho seguro, en su declaración de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En el caso anteriormente expuesto en el que no existen beneficiarios designados, el importe del beneficio del seguro entra en el patrimonio del causante, y por tanto es parte integrante de su herencia. Por eso habrá que incluirlo en el Impuesto de Sucesiones, pero no ya como una prestación diferenciada en la liquidación del heredero y beneficiario, sino que en este caso, se incluiría en la relación de bienes del causante, los herederos y adjudicatarios de dicho seguro o prestación y liquidarán este impuesto en función del valor total de la parte de la herencia que se adjudiquen (incluida la prestación del seguro de vida), y ello, con las normales reducciones y exenciones previstas para este impuesto.
Para que, además del dolor causado por su muerte, su familia no tenga que pasar momentos amargos, e incluso no se incumplan plazos de declaración u otro tema que puede afectar por cambios de las leyes, le recomendamos dejar previstas todas las eventualidades y contactar con nuestro equipo de abogados en Vitoria expertos en Herencias y testamentos.
Estamos seguros, que una consulta rápida y eficaz con nosotros le aportará a usted una gran tranquilidad al tiempo que le supondrá ahorrarse más de un quebradero de cabeza a sus familiares en el futuro.
Como en cualquier caso es una materia delicada y cambiante porque la ley puede variar en cualquier momento, volvemos a reiterar que la asesoría de un despacho de abogados en Vitoria expertos en testamentos, herencias y sucesiones, evitará situaciones posteriores que pueden llegar a ser irrevocables y muy graves.
Para cualquier consulta o aclaración que necesites confía en nuestros servicios de asesoramiento en materia de testamentos y herencias en Vitoria.
Tu despacho de abogados en Vitoria, expertos en Testamentos, herencias y sucesiones te mantiene informado sobre los cambios en las leyes que pueden afectar a cada situación personal de nuestros clientes.